1º) Declaración ante la policía
Cuando la policía (o la guardia civil, etc.) detienen a alguien, van a intentar que declare en esa misma comisaría o cuartel para, posteriormente, ponerlo a disposición judicial.
Si el detenido tiene muy claro lo que hay que decir puede declarar sin mayor problema.
Si no lo tiene tan claro (o simplemente por prudencia, que es lo recomendable, no desea hacerlo) puede optar por declarar sólo ante la autoridad judicial. La importancia de no declarar ante la policía radica en que tras esta declaración policial (que consistiría, precisamente en no declarar) el detenido tiene derecho a entrevistarse en privado con su abogado y, de esa forma, preparar su declaración ante el Juez.
No es raro que las fuerzas policiales intenten convencer al detenido para que declare ante ellos, incluso haciendo ver que si no declara va a tener que pasar la noche en la comisaría o con otros argumentos del estilo.
Recordad que tenéis el derecho el elegir donde declaráis por lo que, repito, si no tienes muy claro lo que hay que decir, debe optarse por declarar ante el Juez para así poder entrevistarse con el abogado.
2º) El cultivador de marihuana es consumidor de cannabis
Si una persona cultiva marihuana para su consumo es obvio que hay que ser consumidor de cannabis.
Por ello no sólo se manifestará dicho extremo a la hora de declarar sino que, además, se pedirá ser reconocido por el médico forense a fin de acreditar ese consumo.
En el supuesto de que no se pudiera hacer dicho reconocimiento, procederemos a ir a un laboratorio privado a fin de que nos realicen un análisis que acredite nuestro consumo.
3º) La cantidad de marihuana
Aunque parte de lo que vamos a decir a continuación es labor propia del abogado no está de más que en la declaración ante el Juez (o incluso si se declarase ante la policía) se haga ver que no todo lo que se incauta en un cultivo de marihuana es para consumir, sino que sólo se consume las flores secas de las plantas hembras.
Hay que hacer ver, desde el primer momento, que los maceteros, la tierra, los tallos y las hojas no se consumen, sino sólo las flores, y ello tras el correspondiente proceso de secado, que dejará tras la perdida de agua, la cantidad de flores originaria entre un diez y un veinticinco por ciento de la misma.
Recuerda!
No consumes el Olivo, consumes la Aceituna (y sin hueso).
4º) El consumo es anual
Habrá que hacer ver que la marihuana que se iba a conseguir era el consumo anual del cultivador, ya que es una planta que se cosecha una vez al año, y del resultado del cultivo depende que el cultivador pueda aprovisionarse para ese año por lo que en definitiva, la cantidad de marihuana que se pudiera obtener debe corresponderse con la que consume esa persona.
Por ejemplo: si se dice que se consume dos gramos diarios (serán unos 730 gramos anuales) y de la plantación se podrían sacar tres kilos de marihuana, es evidente que habría un excedente, y el Juez puede pensar que ese excedente iría destinado a fines distintos al propio consumo (como la venta).
5º) La motivación del cultivo: el consumo propio
Cultivo marihuana porque la consumo.
Es indiferente el porqué del consumo, puede ser por razones médicas o lúdicas.
En relación a esto, tampoco queda mal recordar al Sr. Juez que se prefiere cultivar antes que acudir al mercado negro, donde el consumidor se encontraría con adulteración del producto y altos precios, ademas de entrar en círculos de delincuencia.
6º) La presencia de instrumentos inequívocos.
Un elemento que tomará en consideración el Juez para intentar vislumbrar si el cultivo de marihuana está destinado al consumo o al tráfico, será la presencia de balanzas de precisión, material para la posterior venta de esa marihuana (bolsitas), dinero no justificado, cuaderno de anotaciones de ventas.
Si se tienen estos instrumentos, el Juez será más proclive a pensar que el cultivo era para traficar que no para el propio consumo del cultivador.
7º) El estado de las plantas
Si algunas de ellas estuvieran plantadas y otras secándose, haremos ver cómo ello acredita que se va disponiendo de las mismas conforme se va necesitando.
Si todas están ya cosechadas haremos ver que, llegada la hora de la cosecha, no se las puede dejar más tiempo plantadas por lo que hay que proceder a recogerlas todas, con independencia de que el consumo de las mismas se produzca a lo largo del año.
8º) Pertenencia a alguna asociación cannabica
Si el cultivador es miembro de una asociación antiprohibicionista hay que comunicarlo así para que el Juez pueda ver que no se trata de una persona que intenta esconderse sino que pertenece a una asociación que, públicamente, lucha por la normalización de la marihuana.
El clásico traficante de drogas huye de la publicidad y busca el anonimato.
El cultivador que cultiva para si mismo no necesita del anonimato porque no está realizando nada ilegal.
9º) La ubicación de las plantas
Si las plantas están a la vista señalaremos como eso es muestra de que no hay nada que esconder ni miedo a que las vean.
Si no estaban a la vista diremos que era necesario para su desarrollo (por ejemplo: si están en un invernadero o bajo unos plásticos) o, simplemente, que se quería evitar que la vieran los niños o que algún vecino protestase.
10º) Las declaraciones de los agentes
Otro de los aspectos que el juez va a tener en cuenta es lo que la policía diga sobre el cultivador, esto es, si es un conocido traficante, si la intervención se produce por casualidad o por denuncias de alguien, si han detectado una elevada entrada y salida de personas en su casa, etc.
Como podréis ver poco podemos decir sobre esto (las valoraciones ya las hará vuestro abogado) pero resulta conveniente que se sepa que este es otro dato que se va a tener en cuenta.
Conclusiones
-No hay fijado un número de plantas que permita calificar un cultivo legal o de ilegal.
-Van a ser un cúmulo de circunstancias (principalmente la condición de consumidor del cultivador y la cantidad de marihuana que se podría obtener de ese cultivo) las que hagan que el juez pueda considerar que el cultivo estaba destinado al auto-consumo o bien, fuera parcialmente destinado para el tráfico.
En todo caso, ten claro que cuantas menos plantas se tengan (tendrás menos marihuana) más fácil le resultará al juez considerar que el cultivo era para el propio consumo y no para el tráfico de drogas.